ARTÍCULO 124
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de Internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda
Fecha de actualización: 20-Enero-2022
Fecha de validación: 20-Enero-2022
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