COMITÉ DE ÉTICA

De conformidad con los lineamientos generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública y alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 50. -La denuncia Establece que cualquier persona podrá presentar al Comité de Ética una denuncia por presuntas vulneraciones a lo dispuesto en el Código de Ética o en el Código de Conducta a efecto de que se investiguen los hechos señalados y, de ser el caso, se emita una determinación en la que, se podrán recomendar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de principios, valores y reglas de integridad, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público.

La recomendación que, en su caso sea emitida, tendrá por objetivo evitar la reiteración de conductas contrarias a la integridad. La presentación de la denuncia no otorga la persona que la promueve, el derecho de exigir un sentido específico de la determinación correspondiente. El artículo 59 establece los requisitos Establece que las denuncias deberán presentarse por escrito dirigido al Comité de Ética, a través de los medios físicos o electrónicos que para el efecto se establezcan, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la persona denunciante:
  2. Domicilio o dirección del correo electrónico para recibir notificaciones;
  3. Nombre y, de ser posible, el cargo de la persona servidora pública a quien se atribuyen los hechos, o bien cualquier otro dato que le identifique, y
  4. Narración Clara y sucinta de los hechos en los que se desarrollaron las presuntas vulneraciones, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales pueden acontecer al interior de las instalaciones de lente público, durante traslados, comisiones, convivencias, celebración de festividades, reuniones externas, entre otras.

Las personas denunciantes podrán ofrecer al Comité de Ética cualquier prueba que pueda coadyuvar para el esclarecimiento de los hechos, en términos del numeral 75 de las de los presentes lineamientos. Excepcionalmente, la denuncia podrá presentarse verbalmente cuando la persona denunciante no tenga las condiciones para hacerlo por escrito, en cuyo caso la secretaría ejecutiva deberá auxiliarla en la narrativa de los hechos y, una vez que se concluya la misma, deberá plasmarla por escrito y ser firmada por aquella. La presentación de la denuncia, tend rá el efecto de interrumpir el plazo previsto en el numeral 58 de los presentes lineamientos.

# ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO DEL 2025 Descarga
1 ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZACLO Descarga
2 ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO Descarga
3 ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO Descarga
4 ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO Descarga
5 ACTA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO Descarga
# ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO DEL 2026 Descarga
1 ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO Descarga
2 ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO Descarga
3 ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO Descarga
# ACTAS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO DEL 2026 Descarga
1 ACTA DE LA PRIMERA EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO Descarga